Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Amparo interpuesto el 08 de febrero de 2.007, por el abogado NIXON GARCIA, en su carácter de apoderado judicial MARIA DEL VALLE GALINDO SILVA, contra el auto dictado el 19 de diciembre de 2006, por la Abog. LIGIA RODRIGUEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, hoy a cargo de la Abog. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ.
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