PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada Roraima Samuel, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo SEGUNDO: ANULA la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, que declaró la improcedencia de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, solicitada para los ciudadanos imputados: FRANCISCO JAVIER VALLES SANABRIA y OCTAVIO JOSE FEMAYOR PERFECTO y en su lugar le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con las modalidades 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose la libertad plena de los imputados, y TERCERO: Se ORDENA al Juez A quo dictar lo conducente a los fines de dejar sin efecto la medida cautelar anulada en este fallo.