Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana, DELIA PACHECO ORTEGA, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 17 de Noviembre de 2006, por la Jueza Nº 2, de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la Extensión Puerto Cabello y en consecuencia queda vigente la Medida Privativa de Libertad dictada por la presunta comisión del Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Tipificado en el Artículo 31 de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; y Falsificación y alteración de documentos privados, previsto y sancionado en.....