este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 256 numeral 3 y 6 y 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se calificó CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, TERCERO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la víctima y al sitio donde fue detenido. Al imputado JOSE RAFAEL GUAINAY RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.615.620. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 .....