PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, visto que los acusados ut supra mencionados, decidieron libre de toda coacción y apremio, voluntariamente, admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, en la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna al respecto, y en aras del principio de la Finalidad del Proceso, previsto en el artículo 13 eiusdem, así como de la economía y Celeridad Procesal, este Juzgado Décimo Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO UNICO: Acuerda APROBAR la solicitud de Admisión de los Hechos efectuada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgán.....