Este Juzgado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes en razón de haberse publicado la sentencia fuera del lapso legal, haciéndosele la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas comenzará a correr el lapso legal para interponer el recurso legal que consideren conveniente, ésto es, en aras al debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todo ciudadano. Líbrese las Boletas de Notificación.