En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Brigitte Godoy Useches en contra de Emergencia Médica Integral EMI Centro, C.A. Se ordena a la empresa Emergencia Médica Integral EMI Centro, que cancele a la demandante la suma indicada en la experticia complementaria del fallo, la cual deberá efectuarse al momento de quedar definitivamente firme la presente decisión a los fines de determinar el monto correspondiente a la trabajadora con respecto a Antigüedad 108, Intereses de la Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones no Disfrutadas y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Susti.....