declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ERIKA MARÍA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 13.009.949, domiciliada en el sector la Inmaculada calle 5, casa Nro. 07-30, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano MIGUEL ANGEL LEÓN SERRADA, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 10.689.464, domiciliado en el sector la Blanca, calle 11, casa Nro. 30-45, El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 1997, acta Nro. 33, año 1997, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.