este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público y visto que los adolescentes hicieron uso del procedimiento especial por admisión de los hechos este tribunal le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en este acto de las siguientes sanciones: SANCION DE SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el articulo 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 621 literal F ibidem por un plazo de un (01) año y dos (02) años de manera consecutiva, por la comisión de los delitos DE ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO previstos y sancionados en los artículos 457 del código penal vigente. Se ordena librar Boleta de Libertad indicándole al adolescent.....