éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOVITO CRISTOBAL MARTINEZ Y DIOSA DEL CARMEN CORDERO por ante el Juzgado del Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de abril de 1981 anotado bajo el N° 06 en los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión procrearon una (1) hija, actualmente mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.