Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano MIRCO FRISO, cédula de identidad E-81.840.411, con carácter de Presidente de la sociedad mercantil de REPRESENTACIONES HIDROBEST, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 856 del 28 de octubre de 2005, emanada de la INSPECTORÍA TRABAJO JEFE DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.