III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la "medida cautelar innominada", solicitada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARGENIS RAMÓN BETANCOURT NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.104, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.966, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regió.....