En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN presentado por el representante Judicial de parte demandada abogada en ejercicio Arturo Meléndez Arispe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487, contra el auto de fecha 04/11/2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.