En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MELVIS GREGORIO MEDINA PIRE, cédula de identidad Nº 13266025, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Droga tipificado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescente para Delinquir, tipificado en el artículo 264 de la LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalía 11 del Ministerio Público y Defensa Privada.