Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida al Ciudadano Luís Beltrán Benavente Reyes, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 37 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.437.749, de profesión u oficio Soldador, nacido el 10-03-74, hijo de Luís Beltrán Benavente y Iris Reyes, domiciliado en Urb. Guayacán de la flores, calle 11, sector 2, casa n° 21, Municipio Bermúdez. Estado Sucre; y el subsecuente Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para la fecha de los hechos en Perjuicio de Antonio José Rámos, po.....