Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN formualdo en fecha 16 de julio de 2014, por el abogado José Enrique Piñango, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quedó asi REVOCADO el auto apelado. No hay condenatoria en costas del recurso, en razón de haber sido declarado con lugar.