En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos RONALDO FRANCISCO RODRIGUEZ MONTIEL Y JAVIER JESÚS LÓPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.007.676 y V-21.749.928, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A., por lo cual deberá la sociedad mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A., cancelar a los trabajadores los beneficios como se explican en la motiva del fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la solidaridad entre la demandada principal SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A., y las personas naturales ENRIQUE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Y MARILE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las.....