Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, efectuada por los ciudadanos MARIA DANIELA JAIMES PARRA y JESÚS JAVIER FRÍAS VELAZCO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día treinta de abril del año dos mil trece (30-04-2.013), según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve de enero del año dos mil once (29-01-2.011), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 17.