DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven RESERVADO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº RESERVADO , a cumplir la sanción de privativa de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, conforme al artículo 628, en relación con el articulo 622 en sus literales a), b), c), d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing. .....