II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR a la Procuraduría General del Estado Lara, para que dé cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.