Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: GUMERSINDO DEL ROSARIO GALLARDO ROJAS a los Ciudadanos: EULALIA RAMONA ROJAS DE GALLARDO, JHONNY GUMER GALLARDO QUERALES, LUDYS BETHANIA GALLARDO ROJAS, TANIA ZULEIMA GALLARDO ROJAS, JIM GUMER GALLARDO ROJAS, ZAYDITH MARGARITA GALLARDO GALLARDO, PAULA YELITZA GALLARDO ROJAS Y JOEL DANIEL GALLARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros V-5.376.259, V-10.739.233, V-8.839.252, V-10.730.351, V-10.737.142, V-9.611.375, V-11.346.893 y V-19.903.005, re.....