administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal Quinto de Control en fecha 15-02-2016 en contra del ciudadano HENRY JOSE MILLAN, de 40 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.886.176; obrero, nacido en fecha 14-03-1975, hijo de Carmen Millán Y Jesús Marín; residenciado en la calle principal de Playa grande, casa n 40, al lado de la Panadería Wilman Marín, Parroquia Bolívar, el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GILBERTO JOSÉ ÁVILA (OCCISO), por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal.....