Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por el abogado EMIRO JORGE QUIJADA SAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 208.739, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NORALI VIOLETA LUGO TORREALBA y JESUS TOMAS KUART HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.816.145 y V11.147.144, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Se acuerda librar los oficios.....