En base a los razonamientos antes expuestos y en aras del principio de celeridad y economía procesal, éste tribunal desestima las denuncias formuladas y declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada, por cuanto el alegato de falta de cualidad activa alegada por la hoy accionante en amparo, es una defensa de fondo y que por consiguiente, deberá ser resuelta es en la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.