Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el art. 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JORGE ANTONIO YEPEZ ALVAREZ, ampliamente identificado en autos.
Las partes quedaron notificadas en la Audiencia de fecha 17-03-2004. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Minerva Parra Montilla.
La Secretaria