D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 278, 16, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal CONDENA al ciudadano ENRIQUE BEJARANO JIMENEZ, VENEZOLANO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.292.969, NACIDO EN FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1979, DE 24 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, HIJO DE OLIVIA JIMENEZ Y GERARDO BEJARANO, RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN LOS YABOS, CALLE 5, N° 23, CABUDARE. ESTADO LARA, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo .....