Se dictó auto por el cual se ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este tribunal a los fines de ordenar que se mantenga al joven ARTICULO 65 LOPNA en los calabozos de este tribunal donde permanece actualmente a los fines de dictar la medida de aseguramiento que se tiene pendiente en el presente asunto luego de ordenada su ubicación. Se ordenó oficiar lo conducente.-