Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos DILMARIS TERESA TINEO ROJAS y ANGEL NEPTALI SOTO MEDINA, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15-diciembre-1977, ante la Prefectura del Municipio Goai-goaza, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). ASI SE DECIDE.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y s.....