En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE ALFREDO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.590.650, representado por el Abogado CARLOS R. JHONGE Z., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.525, contra la Sociedad Mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, COMPAÑÍA ANONIMA (DIANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Agosto del año 1.975, habiendo quedado anotado bajo el N° 49, Tomo 13-A, representada por la Abogada BERNARDETE FIGUEIRA MENDES NEVES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.969, todos de este domicilio.
No hay condenatoria en costas por no ser pasibles de tal.....