Visto todo antes señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en uso de sus facultades legales y por autoridad de la Ley: De conformidad con los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la ley Orgánica del trabajo, REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación a quien correspondió conocer de la fase de mediación, se pronuncie sobre la deficiencia indicada.-