DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos: Félix José Díaz Freitez y Mayerling Coromoto Alvarado Arape, por ante la Jefatura SCivil de la Parroquia Juan De Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de mayo de 1995, bajo el acta Nro. 98, folio 99 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. En lo concerniente a La Patria Potestad de la beneficiaria, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá el padre. La Obligación Alimentaría que la madre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) mensuales. Los gastos que origine la niña en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos iguales entre ambos padres.