En este estado el Tribunal vista exposición de las partes a la cual arribaron después de deliberar sobre los hechos que dieron lugar a la presente querella, este Juzgado conforme lo establecen los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario procede a HOMOLOGAR la transacción generando así la fuerza de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, ya que el propósito de este acuerdo es dar plena vigencia a los derechos ambientales que reconoce a todos los ciudadanos conforme lo dispone el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo conforme al principio de seguridad agroalimentaria previsto en el artículo 305 de la referida constitución, que ordena que el desarrollo de actividad productiva debe realizarse de manera sustentable obligan para la ejecución de dicho acuerdo que el Órgano administrativo rector de la protección ambiental intervenga a fin de esta.....