Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano GIOVANNI ZAMBRANO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.245.327, quien actua con el carácter de coheredero y representante legal de la sucesión de GIACOMO ZAMBRANO GALLUZO, cualidad de coheredero y representante legal según se desprende de auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de diciembre de 1998, asistido por la abogada FATIMA ROQUE GERALDE, titular de la cédula de identidad N° V-13.990.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.314, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, cursante en el folio 95 del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimi.....