En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA, intentada por ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.068.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.941, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN ARAUJO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 681.911, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, contra el ciudadano. VICTOR MANUEL ARAQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.108, domiciliado en Lagunillas, Municipio Su.....