declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. En consecuencia, queda suspendida la presente causa hasta tanto sea resuelta la demanda por Retracto Legal Arrendaticio y Nulidad de contrato de compra-venta interpuesta por el demandado ciudadano Carlos Rebolo Martins en la presente causa. Se condena en costas a la parte perdidosa tal como lo prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ...