En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS JUAN CARLOS MARTINEZ y JOSE MARTINEZ, no constan en las actuaciones mas datos sobre su identificación personal, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: MORAIMA JOSEFINA FRANCO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.976.773, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado"