Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JAMIRIN GREGORIA GARCIA MILLAN, inicialmente asistida y posteriormente representada judicialmente por las Abogadas MILAGROS BELLO FERNANDEZ, NITZA ASCANIO GIL y MARLENE PULIDO VIDAL, contra los ciudadanos BENITO ADOLFO OLIVA FERNANDEZ, ROSA GUADALUPE PETIT SALGUEIRO, y la entidad mercantil CONSTRUCTORA INCOMET C.A., todos asistidos de los Abogados OSCAR SIERRA DORANTE y JOSE LUIS RIVERO; todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; cuyo motivo lo es, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO VERBIS.-
SEGUNDO: SE ORDENA a los co-demandados BENITO ADOLFO OLIVA FERNANDEZ y ROSA GUADA.....