DECISIÓN
Ante estas consideraciones esta juzgadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente causa signada por la fiscalia con Nº 13-F21-E-624-04, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese y .....