JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintitrés de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano ALBERTO ABSALOM OGLY MANINAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.956.302, de este domicilio y hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada YADIRA BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.467.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.528, de este domicilio y hábil, CONTRA: DIANA MARIA RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.080.530, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN D.....