este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Héctor Luís Hernández Rivas, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-11-1985, titular de Cédula de Identidad N° 18.581.687, de profesión u oficio estudiante, hijo de Héctor Luís Hernández y Luisa Estela Rivas; y domiciliado en Campeche, sector 2, calle 16, casa N° 1; Cumaná, estado Sucre, y Jesús Eleazar Gómez, venezolano, de estado civil casado, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-10-1977, titular de Cédula de Identidad N° 13.358.357, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luís Manuel Gómez Morales y Mercedes García; y domiciliado en Urb. Brasil, sector 1, vereda 43, calle 4, Cumaná, Est.....