Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte de los imputados en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 2º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: admite la presente acusación realizando un cambio en la calificaron jurídica dada por el Ministerio Publico de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en contra de los acusados JESÚS ANTONIO LINAREZ GIL Y EGIDIO DANIEL GARRIDO CORRADINO, así mismo se ad.....