DISPOSITIVA
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA REVISION de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa Privada Abg Omar Mogollón del acusado: EDUARDO HUMBERTO SILVA titular de cedula V- 24.567.090 ampliamente identificado en autos y ACUERDA MANTENER LA MISMA MEDIDA CON TODOS SUS EFECTOS.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese. Publíquese.- Cúmplase
El JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA