/De conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ciudadano ARNALDO JESUS TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.480, quien fuere condenado a cumplir una pena de ACUMULADA de CUATRO AÑOS, UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, según decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 01.02.10, asunto KP01-P-2009-008688, y el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 8 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejúsdem, artículos.....