DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de la denuncia presentada en por la denunciante: MARGARITA MIREYA GONZALEZ, LERIDA DE RAMOS, CLRIBELLA MOGOLLON DE GIL,
por no existir punibilidad en el hecho. Notifíquese al Ministerio Público, denunciante. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, oportunamente. Cúmplase. Se publica y registra en esta fecha.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
BEATRIZ PEREZ SOLARES