por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. (Juicio Ordinario). En consecuencia emplácese a la parte demandada, el ciudadano LUIS ALFONSO NOGUERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.639.637; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda y su reforma, que por ACCION MERODECLARATIVA