ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por PRECRIPCION ADQUISITIVA del bien inmueble casa y terreno ubicado en la Calle Federación, entre Calle La Paz y Calle Garcés, casa número 50, sector Centro de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, instaurada por los ciudadanos WILLIAN RAMON HERNANDEZ, ANGEL JESUS HERNANDEZ y OMAR ALIRIO HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad números 7.481.704, 4.644.168, 7.478.447 respectivamente asistido por el Abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, inpreAbogado número 62.018, en contra de la sucesión originada a la muerte de la extinta ENOE LOPEZ FONSECA CURIEL.
SEGUNDO: En consecuencia, téngase como propietarios del inmueble casa distinguida con el número 50, y la parcela de terreno donde se encuentra.....