esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CECILIA PEROZO, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Accidental Décimo Cuarto de Juicio Sección Adolescentes de Este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la causa signada bajo el Nº IP01-D-2016-000537, seguida contra la adolescente D. K. K. G. (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N°.V-27.253.036, domiciliada en el Sector 03, vereda 14, casa numero 08, de la Urbanización Jorge Hernández del Banco Obrero de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406.....