DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano BRAYAN ANTONIO AGREDA AGREDA, Venezolano, natural de Caracas, , de 26 años de edad, nacido en fecha 06/08/90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-30.063.324, de profesión u oficio mecánico, hijo de José Melena y Mireya Agreda, con domicilio en Rio Caribe, calle la gloria, casa Nº S/N, cerca del puente, Municipio Arismendí del Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control y desarme de arma y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole como condiciones por el plazo C.....