Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, PRIMERO; SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal Quinto (5) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal Seis (16) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248
Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE- Dada, firmada y sellada en la Sala .....