Finalmente la Juez le pregunto a la ciudadana, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ OLLARVES, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.849.602, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2018-00344, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena el cierre .....